lunes, 24 de junio de 2013

FRAUDE CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETICA

A partir del 1 de Junio de 2.013 se ha hecho obligatorio el certificado de eficiencia energética para viviendas y locales existentes ante la posibilidad de ponerlos en venta o alquiler. Desde ese instante se ha iniciado un mercado con este certificado que esta rayando el fraude si no lo es ya.

Existen plataformas que ofrecen estos servicios en procesos de puja por los precios, llegando a precios de 80 euros por certificado. Algo imposible para realizar correctamente este certificado. Estamos hablando en muchos casos de precios tres veces por debajo de un precio razonable de mercado en el que se asegure un resultado veraz y consecuente de este certificado de eficiencia energética.

Este tipos de trabajos realizados a perdidas se denomina "competencia desleal", ya que es imposible que no se produzcan estas perdidas realizandolo en condiciones normales. Ni siquiera no realizando un visita a la vivienda e inventándoselo, partiendo de herramientas existentes como google maps, catastro, etc no es posible elaborar un certificado por ese precio sin tener perdidas.

No existen unos precios mínimos fijados, que yo creo deberían de existir, al menos para evitar este fraude, porque es un fraude ya que no se puede dar un servicio en perdidas, ya que las garantias de la calidad del trabajo es nula.

Por parte de inmobiliarias y clientes unos para evitar problemas con los segundos y los clientes porque ven este certificado un mero tramite, y por tanto buscan al mejor precio, no advierten de lo negativo de no realizar este certificado de eficiencia energectica en condiciones por profesionales cualificados y que realicen un trabajo bien hecho. Supongo que en unos años cuando este tipo de certificados esten implantados vendrán las demandas y afloraran los certificados mal hechos, no por errores si no por negligencias.


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viernes, 24 de mayo de 2013

SANCIONES ECONOMICAS EFICIENCIA ENERGETICA


       Ante la inminente entrada en vigor de la obligatoriedad del certificado de eficiencia energética, cabe decir que se van a producir sanciones a aquellos propietarios de viviendas que se anuncien en portales inmobiliarios o a través de agencias inmobiliarias y no dispongan del certificado de eficiencia energética y por tanto no especifiquen la clasificación energética de su vivienda.

      Todos aquellos propietarios que se anuncien a través de portales inmobiliarios no podran anunciar sus viviendas si no se les aporta el correspondiente certificado, por lo que estaran obligados a eliminar todos los anuncios que incumplan este requisito a partir del 1 de Junio de 2.013.

       Las agencias inmobiliarias tampoco podran anunciar pisos y otros tipos de inmuebles en venta o alquiler si no disponen de ese certificado de eficiencia energetia.

       Si se llegasen a alquilar o vender viviendas que no posean este certificado de eficiencia energetica, las multas podrán llegar a los 1.000 euros.

       Consulta esta información en este enlace que os dejo...

http://www.inmobiliariabarreras.net/es/madrid/corporativo/noticias/312/default.aspx

viernes, 10 de mayo de 2013

PROCEDIMIENTOS CALIFICACION ENERGETICA

      Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

       La calificación de la eficiencia energética de un edificio existente, se debe realizar mediante la utilización de un programa informático, el cual sea considerado un documento reconocido, como queda reflejado en el parrafo anterior.

      Existen varios programas para la calificación de edificios y viviendas existentes, entre ellos destacar CE3 y CE3X. Estos programas son procedimientos simplificados para la certificación, de caracter gratuitos que se pueden descargar desde la pagina oficial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

      Mediante concurso público abierto, el Consejo de Administración del IDAE aprobó la adjudicación de la contratación de servicios para la elaboración de estos dos procedimientos de calificación energética. 

      En la actualidad, ambos procedimientos, han superado los test de validación y son programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de Fomento para la certificación energética para edificios existentes

    Evidentemente iran surgiendo nuevos programas, los cuales serán considerados documentos reconocidos, con el fin de llegar a la calificación final de edificios y viviendas existente.

      En el siguiente enlace se pueden descargar gratuitamente ambos programas http://www.minetur.gob.es.



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miércoles, 10 de abril de 2013

APROBACION CERTIFICADO EFICIENCIA ENERGETCA

Publicado en el BOE el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

"La nueva ley establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos ya existentes a la reurbanización de zonas más amplias dentro de las ciudades". 

"Estas operaciones contribuirán al fomento de la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos". 

Cerca del 60 por ciento de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979, CT-79), lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimiento de los compromisos con Europa (Estrategia Europea 2020). 

Tambien se hace referencia a un nuevo Informe, "Informe de Evaluación de los Edificios" (IEE), que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), demanda por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011.  Tendrá carácter periodico a partir de los 50 años de antiguedad de la edificación.

Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler.

Se concederán ayudas de hasta 4.000 € por vivienda para conservación, 2.000 € por vivienda para mejora de la eficiencia energética  (5.000 € si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y 4.000 € por vivienda para mejora de accesibilidad. Además se incentivará actuaciones integrales de ahorro y mejora de la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables (renovación de ventanas, fachadas, calderas, equipos de aire acondicionado, etc.). 

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sábado, 9 de febrero de 2013

EFICIENCIA ENERGÉTICA - DIRECTIVA 2012/7/UE


                  
              La nueva directiva 2012/27/UE del Parlamente Europeo y Consejo relativa a la Eficiencia Energética por lo que modifica  las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

              Las grandes empresas tendrán que someterse a una auditoría energética, las cuales comenzar dentro del plazo de tres años de la entrada en vigor de la directiva y debe llevarse a cabo cada cuatro años por expertos cualificados y acreditados.

Objetivos de eficiencia energética para empresas energéticas

              Las compañías de energía cubiertas por la directiva tendrán que alcanzar como fin un ahorro de energía para el año 2020.
                Las ventas de energía utilizada en el transporte podrían ser excluidos y las formas alternativas para lograr ahorros de energía equivalentes estaría permitidos, siempre que se mantenga la equivalencia.
Renovación de edificios

                 La directiva obligará a los Estados miembros a renovar el 3% de la superficie total de “edificios con calefacción y/o frío ocupadas por sus propietarios del gobierno central” (La administración).
               Los edificios afectados por esta medida serían todos los que su superficie útil sean mayores de 500 m², y a partir de julio de 2015, los de más de 250 m².
Facturación del consumo real a los clientes
             Para ayudar a los clientes a ahorrar energía, los proveedores tendrán que garantizar, antes del 1 de enero de 2015, que la información de facturación es correcta y se basa en el consumo real. Las facturas llegarían, al menos dos veces al año, o tres meses, previa solicitud.
Promover la eficiencia en la calefacción y la refrigeración

            Los Estados miembros tendrían que llevar a cabo y comunicarán a la Comisión una “evaluación exhaustiva”, para diciembre de 2015, del ámbito de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción y refrigeración urbana eficientes. A los efectos de esta evaluación, los Estados miembros tendrían que llevar a cabo un análisis de costo-beneficio en base de las condiciones climáticas, la viabilidad económica y la idoneidad técnica.
Financiación

            En la eurocámara se propuso el establecimiento de líneas de financiación para las medidas de eficiencia energética. Los Estados miembros deben facilitar el establecimiento de estas facilidades o el uso de las ya existentes.
Objetivos de la UE y nacionales

              La Directiva 2012/27/UE establece medidas comunes para garantizar que la UE avanza hacia su objetivo principal de reducir el uso de energía un 20% menos en 2020.
              En definitiva lo que se pretende con estas medidas es conseguir un ahorro de energía medainte la adopción de medidas encaminadas a crear edificios más eficientes, tanto en el uso de elementos de calefacción y refrigeración adecuados y con consumos menores, como la adecuación de los edificios existentes, aumentando aislamientos, cambio en carpinterias y vidrios, etc. Todo ello contribuirá a reducir las emisiones de CO2 a la atmosfera y a conseguir un ahorro energético.

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